De vez en cuando nos encontramos una noticia sobre  violencia de género que en un primer momento no nos deja clara la información expuesta. En estos casos, los medios interpretan erróneamente o de forma confusa este tipo de hechos. Debido a la confusión que genera el concepto de este tipo de violencia, a continuación aclararemos qué explica la ley a partir de un ejemplo con un hecho noticioso para entenderlo mejor.

Nos presenta la información de manera que da a entender que no se trata de un crimen por violencia de género, pero no explica por qué. Esta falta de aclaraciones puede provocar malentendidos o confusión en el lector. Para ser exactos, la ley que estamos tratando (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) explica en el punto uno del artículo uno: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. 

En Castilla-La Mancha, comunidad autónoma donde ocurre el hecho noticioso expuesto, está vigente la ley 4/2018, de 8 de octubreque también considera como violencia de género casos en los que no se daba una relación afectiva. Por lo tanto, nos surge más confusión aún al tratar la noticia, ya que expone lo contrario. 

En esta entrevista realizada por nosotros a Lourdes Arroyo, coordinadora del IAM, explica qué es exactamente víctima de violencia de género según la legislación española. «Una víctima de violencia de género se considera a la mujer y personas dependientes de ella que han sufrido, o están sufriendo, algún tipo de agresión (física, psicológica o económica)  por parte de su pareja o expareja”. Aclara que, al igual que ocurre en Castilla-La Mancha, “en Andalucía, la atención y consideración de agresión machista también alcanza las agresiones realizadas por personas sin vínculo de pareja al realizarlas, simplemente a una mujer por su condición. Desgraciadamente nos viene a la cabeza el terrible caso de Laura Luelmo  ocurrido en Huelva en 2018”. 

María Teresa Sánchez Caminero, trabajadora social en Córdoba, nos explica que la ley es muy clara ante este tema. Aun así, expone que es un foco de dudas en multitud de ocasiones, ya que la violencia de género no siempre es entre personas que tienen o han tenido una relación afectiva. Recalca además que este tipo de falta o inexactitud de información no puede darse en los medios de información y menos ante aspectos legislativos que, al fin y al cabo, nos afectan a todos los ciudadanos.